CAPÍTULO I Ámbitos de Validez
CAPÍTULO II Órganos Colegiados
Artículo 8.
Los órganos colegiados son las máximas autoridades para deliberar coordinar y adoptar decisiones para el desarrollo y crecimiento académico.
Artículo 9.
Consejo Académico: Actúa como foro participativo, decisorio y de consulta, de acciones enfocadas al desarrollo institucional, la enseñanza y aspectos estratégicos del servicio educativo.
Artículo 10.
Comité de Becas: Actúa como foro decisorio para el cumplimiento de los lineamientos en el otorgamiento de Becas.
Artículo 11.
Comité Doctoral: representa a los investigadores predoctorales en la Institución. Su función es vigilar y atender asuntos éticos y académicos,
CAPÍTULO I Ámbitos de Validez
Artículo 1.
El presente reglamento establece los lineamientos que regularán las actividades académicas y administrativas de los alumnos de licenciatura y posgrado del CENTRO UNIVERSITARIO COLUMBIA., que a partir de ahora se denominará como “La Institución”.
Artículo 2.
La Institución está dedicada a ofrecer educación orientada a la formación de profesionistas a nivel licenciatura, posgrado y educación continua, fomentando los valores humanos en cada uno de sus programas y despertando su capacidad de razonamiento, creatividad, expresión y su sentido crítico hacía la experiencia.
Artículo 3.
Es Alumno: Aquella persona que, habiendo solicitado su ingreso a la Institución, una vez satisfechos los requisitos administrativos y académicos-escolares de admisión, es aceptado.
Artículo 4.
Todos los alumnos al momento de realizar su inscripción o reinscripción aceptan el contenido del presente Reglamento, teniendo la obligación de conocerlo y observar su cumplimiento.
Artículo 5.
Es alumno Egresado: El alumno que concluyó sus estudios y acreditó el 100% de créditos académicos del plan de estudios, restándole únicamente titularse de Licenciatura u obtener Diploma de Especialidad, Grado de Maestría o su Grado de Doctorado.
Artículo 6.
Los alumnos que hayan concluido su Licenciatura o Posgrado y se hayan titulado, adquirirán el estatus de exalumnos.
Artículo 7.
La Institución tiene la facultad de modificar, en cualquier momento, su reglamento, como parte de los procesos de mejora continua, bajo los lineamientos y supervisión de la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO II Órganos Colegiados
Artículo 8.
Los órganos colegiados son las máximas autoridades para deliberar coordinar y adoptar decisiones para el desarrollo y crecimiento académico.
Artículo 9.
Consejo Académico: Actúa como foro participativo, decisorio y de consulta, de acciones enfocadas al desarrollo institucional, la enseñanza y aspectos estratégicos del servicio educativo.
Artículo 10.
Comité de Becas: Actúa como foro decisorio para el cumplimiento de los lineamientos en el otorgamiento de Becas.
Artículo 11.
Comité Doctoral: representa a los investigadores predoctorales en la Institución. Su función es vigilar y atender asuntos éticos y académicos,
CAPÍTULO I Ingreso, Reinscripción y Permanencia
Artículo 12.
Para ingresar es indispensable:
a) Haber concluido totalmente el nivel de estudios inmediato anterior;
b) Solicitar la inscripción de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento;
c) Ser aceptado por la Institución.
Artículo 13.
Los trámites señalados en este capítulo deben ser realizados por el propio interesado o en su caso, por otra persona, siempre y cuando a ésta última se le otorgue una carta poder certificada, misma que deberá exhibir en original acompañada de una identificación oficial.
Artículo 14.
El aspirante a nivel Licenciatura deberá presentarse en el departamento de Servicios Escolares a inscribirse, acompañado de la siguiente documentación:
1. Solicitud de inscripción debidamente llenada;
2. Acta de nacimiento (original y copia);
3. Certificado de bachillerato o equivalente (original y copia);
4. CURP (copia firmada);
5. Identificación oficial (copia);
6. Comprobante de domicilio (copia);
7. Cuatro fotografías tamaño infantil.
Artículo 15.
El aspirante podrá presentar una constancia oficial de la institución donde cursó sus estudios, la cual acredite la terminación total de los estudios y que dicho certificado oficial está en proceso de expedición, en un plazo no mayor de seis meses. De lo contrario, la Institución podrá negar la reinscripción al siguiente periodo.
Artículo 16.
En caso de que el aspirante no presente en original el Certificado Total de Estudios del nivel Medio Superior, deberá firmar una Carta Compromiso, en la que se compromete a entregar el original de dicho documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del ciclo escolar de ingreso.
Artículo 17.
Para alumnos de programa On Line, siendo extranjeros que residan fuera de la República Mexicana, deberán entregar los mismos documentos antes mencionados en el Artículo 14.
Artículo 18.
La verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera del sistema educativo nacional podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos por la Institución.
Artículo 19.
En caso de que la Institución dictamine que el certificado de estudios presentado requiere “Legalización”, el alumno deberá realizar todos los trámites correspondientes para tal efecto.
Artículo 20.
Todos los documentos de certificación serán sujetos a validación ante la autoridad emisora para determinar su autenticidad.
Artículo 21.
Efectuar los pagos por concepto de colegiaturas y gastos administrativos, determinados por la Institución al momento de su inscripción.
Artículo 22.
Para ingresar a la Institución, por medio de equivalencia, el aspirante tendrá que acudir a la Coordinación de Servicios Escolares, donde le indicarán el proceso que debe realizar, y entregar además de los documentos mencionados en el Articulo 14, la siguiente documentación:
1. Solicitud de ingreso por equivalencia o revalidación;
2. Certificado Parcial de estudios emitido por la escuela de procedencia;
Artículo 23.
El aspirante a nivel Especialidad o Maestría deberá presentarse en el departamento de Servicios Escolares a inscribirse, acompañado de la siguiente documentación:
1. Acta de nacimiento (Original y copia);
2.Certificado Total de Estudios de Licenciatura (original y copia);
3.Copia del Título de Licenciatura;
4.Copia de Cédula Profesional;
5.Documento que acredite que cursará el Posgrado como opción de titulación de los estudios de Licenciatura, en su caso;
6.CURP (copia firmada);
7.Identificación oficial (copia);
8.Comprobante de domicilio (copia);
9.Comprobante que ampare el Pago de Inscripción;
10.Cuatro fotografías tamaño infantil.
11.En caso de que el aspirante no presente original el Certificado Total de Estudios de Licenciatura, deberá firmar una Carta Compromiso, en la que se compromete a entregar el original de dicho documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del ciclo escolar de ingreso.
Artículo 24.
En sus programas de posgrado, la Institución podrá admitir aspirantes que pretendan obtener el título de Licenciatura de otras instituciones, siempre y cuando presenten en original el Certificado Total de Estudios de Licenciatura y una constancia con los siguientes requisitos:
1.Que sea emitida por autoridad competente de la institución de origen, en hoja membretada, debidamente sellada y firmada;
2.Donde otorgue al aspirante la autorización para cursar los estudios de posgrado elegidos en la Institución como opción de titulación;
3.Que informe que no adeuda ninguna materia del nivel Licenciatura.
Artículo 25.
El aspirante a nivel Doctorado deberá presentarse en el departamento de Servicios Escolares a inscribirse, acompañado de la siguiente documentación:
1.Acta de nacimiento (Original y copia);
2.Certificado Total de Estudios de Maestría (original y copia);
3.Copia del Grado de Maestría;
4.Copia de Cédula Profesional;
5.CURP (copia firmada);
6.Identificación oficial (copia);
7.Comprobante de domicilio (copia);
8.Comprobante que ampare el Pago de Inscripción;
9.Cuatro fotografías tamaño infantil;
10.En caso de que el aspirante no presente el Certificado Original de Estudios Totales de Maestría, deberá firmar una Carta Compromiso, en la que se compromete a entregar el original de dicho documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del ciclo escolar de ingreso.
Artículo 26.
El alumno que no entregue el certificado total de estudios del nivel anterior al nivel que cursa o que pretende cursar y/o el acta de nacimiento original o copia certificada y/o en su caso, copia del título de licenciatura y/o copia de cédula profesional, en un plazo improrrogable de seis meses a partir de iniciado el periodo escolar de ingreso, se le suspenderá el servicio educativo con todas las implicaciones financieras y académicas, sin responsabilidad alguna para la Institución.
Artículo 27.
Si un alumno entrega documentación NO Válida o Alterada, será dado de baja automáticamente y los estudios cursados, así como la documentación expedida por la Institución, quedarán cancelados e invalidados, no devolviéndose ningún importe que haya pagado por concepto de inscripciones, parcialidades y otros conceptos, asimismo se hará la notificación correspondiente ante la autoridad competente.
Artículo 28.
La Institución sólo conservará por un periodo de 5 (cinco) años contados a partir del egreso definitivo del alumno en sus cursos regulares, o bien al momento de su baja o abandono anticipado, todos los documentos originales entregados por el alumno, por lo que es responsabilidad del alumno solicitar la devolución de estos antes de concluir este plazo. De otra forma la Institución procederá a destruirlos y desecharlos sin ninguna responsabilidad.
CAPÍTULO II Reinscripciones
CAPÍTULO III Evaluaciones
CAPÍTULO IV Exámenes, Extraordinarios y Proyectos Ejecutivos
CAPÍTULO V Bajas