Artículo 2
La Institución está dedicada a ofrecer educación orientada a la formación de profesionistas a nivel licenciatura, posgrado y educación continua, fomentando los valores humanos en cada uno de sus programas y despertando su capacidad de razonamiento, creatividad, expresión y su sentido crítico hacía la experiencia.
Artículo 3
Es Alumno: Aquella persona que, habiendo solicitado su ingreso a la Institución, una vez satisfechos los requisitos administrativos y académicos-escolares de admisión, es aceptado.
Artículo 4
Todos los alumnos al momento de realizar su inscripción o reinscripción aceptan el contenido del presente Reglamento, teniendo la obligación de conocerlo y observar su cumplimiento.
Artículo 5
Es alumno Egresado: El alumno que concluyó sus estudios y acreditó el 100% de créditos académicos del plan de estudios, restándole únicamente titularse de Licenciatura u obtener Diploma de Especialidad, Grado de Maestría o su Grado de Doctorado.
Artículo 6
Los alumnos que hayan concluido su Licenciatura o Posgrado y se hayan titulado, adquirirán el estatus de exalumnos.
Artículo 7
La Institución tiene la facultad de modificar, en cualquier momento, su reglamento, como parte de los procesos de mejora continua, bajo los lineamientos y supervisión de la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO II
Órganos Colegiados
Artículo 8
Los órganos colegiados son las máximas autoridades para deliberar coordinar y adoptar decisiones para el desarrollo y crecimiento académico.
Artículo 9
Consejo Académico: Actúa como foro participativo, decisorio y de consulta, de acciones enfocadas al desarrollo institucional, la enseñanza y aspectos estratégicos del servicio educativo.
Artículo 10
Comité de Becas: Actúa como foro decisorio para el cumplimiento de los lineamientos en el otorgamiento de Becas.
Artículo 11
Comité Doctoral: representa a los investigadores predoctorales en la Institución. Su función es vigilar y atender asuntos éticos y académicos, así como brindar información apoyo para el desarrollo de las actividades propias del Doctorado.
TÍTULO SEGUNDO ESTATUTO DE ALUMNOS
CAPÍTULO I
Ingreso, Reinscripción y Permanencia
Artículo 12
Para ingresar es indispensable:
a) Haber concluido totalmente el nivel de estudios inmediato anterior;
b) Solicitar la inscripción de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento;
c) Ser aceptado por la Institución.
Artículo 13
Los trámites señalados en este capítulo deben ser realizados por el propio interesado o en su caso, por otra persona, siempre y cuando a ésta última se le otorgue una carta poder certificada, misma que deberá exhibir en original acompañada de una identificación oficial.
Artículo 14
El aspirante a nivel Licenciatura deberá presentarse en el departamento de Servicios Escolares a inscribirse, acompañado de la siguiente documentación:
1. Solicitud de inscripción debidamente llenada;
2. Acta de nacimiento (original y copia);
3. Certificado de bachillerato o equivalente (original y copia);
4. CURP (copia firmada);
5. Identificación oficial (copia);
6. Comprobante de domicilio (copia);
7. Cuatro fotografías tamaño infantil.
Artículo 15
El aspirante podrá presentar una constancia oficial de la institución donde cursó sus estudios, la cual acredite la terminación total de los estudios y que dicho certificado oficial está en proceso de expedición, en un plazo no mayor de seis meses. De lo contrario, la Institución podrá negar la reinscripción al siguiente periodo.
Artículo 16
En caso de que el aspirante no presente en original el Certificado Total de Estudios del nivel Medio Superior, deberá firmar una Carta Compromiso, en la que se compromete a entregar el original de dicho documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del ciclo escolar de ingreso.
Artículo 17
Para alumnos de programa On Line, siendo extranjeros que residan fuera de la República Mexicana, deberán entregar los mismos documentos antes mencionados en el Artículo 14.
Artículo 18
La verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera del sistema educativo nacional podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos por la Institución.
Artículo 19
En caso de que la Institución dictamine que el certificado de estudios presentado requiere “Legalización”, el alumno deberá realizar todos los trámites correspondientes para tal efecto.
Artículo 20
Todos los documentos de certificación serán sujetos a validación ante la autoridad emisora para determinar su autenticidad.
Artículo 21
Efectuar los pagos por concepto de colegiaturas y gastos administrativos, determinados por la Institución al momento de su inscripción.
Artículo 22
Para ingresar a la Institución, por medio de equivalencia, el aspirante tendrá que acudir a la Coordinación de Servicios Escolares, donde le indicarán el proceso que debe realizar, y entregar además de los documentos mencionados en el Articulo 14, la siguiente documentación:
1. Solicitud de ingreso por equivalencia o revalidación;
2. Certificado Parcial de estudios emitido por la escuela de procedencia;
Artículo 23
El aspirante a nivel Especialidad o Maestría deberá presentarse en el departamento de
Servicios Escolares a inscribirse, acompañado de la siguiente documentación:
1. Acta de nacimiento (Original y copia);
2. Certificado Total de Estudios de Licenciatura (original y copia);
3. Copia del Título de Licenciatura;
4. Copia de Cédula Profesional;
5. Documento que acredite que cursará el Posgrado como opción de titulación de los estudios de
Licenciatura, en su caso;
6. CURP (copia firmada);
7. Identificación oficial (copia);
8. Comprobante de domicilio (copia);
9. Comprobante que ampare el Pago de Inscripción;
10. Cuatro fotografías tamaño infantil.
11. En caso de que el aspirante no presente original el Certificado Total de Estudios de Licenciatura,
deberá firmar una Carta Compromiso, en la que se compromete a entregar el original de dicho
documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del ciclo escolar de
ingreso.
Artículo 24
En sus programas de posgrado, la Institución podrá admitir aspirantes que pretendan obtener el título de Licenciatura de otras instituciones, siempre y cuando presenten en original el Certificado Total de Estudios de Licenciatura y una constancia con los siguientes requisitos:
1. Que sea emitida por autoridad competente de la institución de origen, en hoja membretada,
debidamente sellada y firmada;
2. Donde otorgue al aspirante la autorización para cursar los estudios de posgrado elegidos en la
Institución como opción de titulación;
3. Que informe que no adeuda ninguna materia del nivel Licenciatura.
Artículo 25
El aspirante a nivel Doctorado deberá presentarse en el departamento de Servicios Escolares a inscribirse, acompañado de la siguiente documentación:
1.Acta de nacimiento (Original y copia);
2. Certificado Total de Estudios de Maestría (original y copia);
3. Copia del Grado de Maestría;
4. Copia de Cédula Profesional;
5. CURP (copia firmada);
6. Identificación oficial (copia);
7. Comprobante de domicilio (copia);
8. Comprobante que ampare el Pago de Inscripción;
9. Cuatro fotografías tamaño infantil;
10. En caso de que el aspirante no presente el Certificado Original de Estudios Totales de Maestría,
deberá firmar una Carta Compromiso, en la que se compromete a entregar el original de dicho
documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del ciclo escolar de
ingreso.
Artículo 26
El alumno que no entregue el certificado total de estudios del nivel anterior al nivel que cursa o que pretende cursar y/o el acta de nacimiento original o copia certificada y/o en su caso, copia del título de licenciatura y/o copia de cédula profesional, en un plazo improrrogable de seis meses a partir de iniciado el periodo escolar de ingreso, se le suspenderá el servicio educativo con todas las implicaciones financieras y académicas, sin responsabilidad alguna para la Institución.
Artículo 27
Si un alumno entrega documentación NO Válida o Alterada, será dado de baja automáticamente y los estudios cursados, así como la documentación expedida por la Institución, quedarán cancelados e invalidados, no devolviéndose ningún importe que haya pagado por concepto de inscripciones, parcialidades y otros conceptos, asimismo se hará la notificación correspondiente ante la
autoridad competente.
Artículo 28
La Institución sólo conservará por un periodo de 5 (cinco) años contados a partir del egreso definitivo del alumno en sus cursos regulares, o bien al momento de su baja o abandono anticipado, todos los documentos originales entregados por el alumno, por lo que es responsabilidad del alumno solicitar la devolución de estos antes de concluir este plazo. De otra forma la Institución procederá a destruirlos y desecharlos sin ninguna responsabilidad.
CAPÍTULO II
Reinscripciones
Artículo 29
El alumno quedará reinscrito automáticamente si paga su reinscripción y cumpla los requisitos académicos, escolares y administrativos que se requieren.
Artículo 30
Es responsabilidad del alumno verificar que al concluir cada ciclo escolar cumple con los requisitos académicos de reinscripción al siguiente ciclo escolar.
Artículo 31
El alumno podrá ser reinscrito si cumple con los requisitos:
I Haber sido alumno en el periodo anterior, y no haya sido dado de baja por reglamento o académica
II Si el alumno suspendió sus estudios voluntariamente y desee reincorporarse a la Institución, podrá hacerlo;
III Contar con los pagos de colegiatura al corriente, y sin adeudos en biblioteca o Servicios Escolares;
IV Una vez inscrito e iniciado clases, no se podrá solicitar cambio de horario o de grupo;
V La reinscripción deberá ser realizada por el alumno o un tercero, debidamente acreditado con carta poder y copia de identificación oficial;
Artículo 32
Un alumno irregular activo, es decir con materias reprobadas, tendrá un máximo de tres ciclos escolares a partir de que se reprobó la primera materia para regularizar su situación académica y poder reinscribirse al ciclo escolar que pretende cursar.
- NO SE PUEDE INSCRIBIR AL
CUATRIMESTRE - 4°
- 5°
- 6°
- 7°
- 8°
- 9°
- SI ADEUDA MATERIAS DEL
CUATRIMESTRE - 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- 6°
Artículo 33
Si el alumno no se reinscribe en los tiempos que establece la Institución, su alta estará sujeta a:
I Previa Autorización de la Dirección Académica y sólo en las fechas determinadas para tal efecto;
II Si se Autoriza, el alumno deberá aceptar las condiciones administrativas para su reinscripción contenidas en la Política de Pagos, así como también acepta las implicaciones académicas como:
a) No se justificarán sus faltas y
b) Deberá ponerse al corriente en sus clases y entrega de trabajos.
CAPÍTULO III
Evaluaciones
Artículo 34
Todos los alumnos tendrán cuatro oportunidades para acreditar una asignatura, ya sea en un ordinario, dos extraordinarios y como última opción un recursamiento, en el siguiente orden obligatorio:
I Ordinario;
II Ordinario – Extraordinario;
III Ordinario – Extraordinario – Extraordinario;
IV Ordinario – Extraordinario – Extraordinario – Recursamiento.
Artículo 35
Las evaluaciones se llevan a cabo de la siguiente manera:
1. Exámenes Parciales: sobre los conocimientos y aptitudes adquiridas por el estudiante durante el periodo, mediante resolución de cuestionarios, prácticas de aplicación o proyectos, tareas, trabajos escritos, desempeño en los ejercicios, ensayos, trabajos obligatorios, etc.
2. Examen Final: versarán sobre el contenido global del programa de enseñanza respectivo y de las prácticas correspondientes.
3. Proyecto Ejecutivo (aplica únicamente en Nivel Licenciatura).
4. Examen extraordinario: Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar el aprendizaje de los sustentantes que no hayan acreditado las materias correspondientes cuando, habiéndose inscrito en la asignatura no hayan cumplido los requisitos para acreditarla (aplica únicamente en Nivel Licenciatura).
Artículo 36
La calificación definitiva se expresa, dentro de una escala del 5.00 al 10, incluyendo decimales y no se redondean
I En Licenciatura la calificación mínima aprobatoria una materia es de 6 (seis),
II En Posgrado la calificación mínima aprobatoria una materia es de 8 (ocho),
III En caso de que el alumno no se presente al examen de la materia, se anotará NP que significa: No Presento.
Artículo 37
En caso de una inconformidad con la calificación parcial o final, el alumno puede solicitar una revisión de examen en un lapso no mayor de 3 días después de obtener su resultado final.
Artículo 38
El alumno tiene derecho de ser informado por el docente de las calificaciones que obtenga en sus exámenes.
Artículo 39
El profesor tiene la obligación de entregar a Servicios Escolares las calificaciones finales definitivas a más tardar a 48 horas de haber terminado el ciclo.
Artículo 40
En caso de que sea necesaria una corrección de calificación, el docente de la asignatura a corregir procederá a notificar a la Coordinación de Servicios Escolares, para la rectificación de esta en un plazo no mayor a 3 días. En ningún caso se aceptará corrección de calificaciones, una vez iniciado el siguiente ciclo escolar.
Artículo 41
Los historiales académicos se entregarán una vez concluido el cuatrimestre en las fechas que indique el calendario escolar.
Artículo 42
Es obligación del alumno al recibir su historial académico, revisar y verificar las calificaciones sean correctas; de lo contrario deberá notificarlo a Servicios Escolares. Tendrá tres días hábiles para solicitar corrección o revisión, al término del plazo y de no haber presentado inconformidad se entenderá como aceptadas las calificaciones asentadas.
CAPÍTULO IV
Exámenes, Extraordinarios y Proyectos Ejecutivos
Artículo 43
La Institución evalúa el aprendizaje de los alumnos, mediante la aplicación de diferentes exámenes y proyectos, los cuales son:
a) Parciales,
b) Finales;
c) Proyecto Ejecutivo (Nivel Licenciatura):
d) Extraordinarios (Nivel Licenciatura).
Artículo 44
Los exámenes parciales y finales se realizarán bajo las siguientes reglas:
I Todos los exámenes se realizarán de forma individual y escrita; las materias que por su naturaleza no puedan realizarse de esta manera, se cumplirán conforme lo indique el docente de la materia;
II Los exámenes parciales y/o finales se llevarán a cabo conforme al calendario de escolar;
III El examen final será global de la asignatura;
IV Ningún alumno quedara exento de la aplicación de examen parcial ni final;
V El alumno debe contar con un 80% de asistencia, para poder tener derecho a examen final y aprobar la materia.
Artículo 45
En caso de que el alumno no se presentara el día y hora fijados para la realización del examen, se asentará en el acta de calificaciones como NP (no presentó), considerando la materia como reprobatoria.
Artículo 46
Si el alumno por causas de fuerza mayor, no se presentó a algún examen en la fecha y hora programada, tendrá que apegarse a las siguientes reglas:
I El alumno debe de acudir a la Coordinación Académica a exponer sus motivos por los cuales no presentó el examen. En caso de imposibilidad física para hacerlo personalmente, podrá justificar la ausencia a través de un familiar.
II Si la solicitud fuese autorizada por Coordinación Académica y la Dirección Académica, podrá presentar examen final extemporáneo, el cual será aplicado por el docente a cargo de la materia impartida o bien por otro docente que se le asigne.
III Se deberá aplicar el examen final extemporáneo a más tardar el último día hábil previo al inicio del periodo de reinscripciones, conforme a las fechas en el calendario escolar.
Artículo 47
El alumno presentará exámenes extraordinarios cuando:
I Se trate de materias que haya cursado y obtuvo calificación reprobatoria;
II Haya reprobado por no contar con el 80% de asistencia;
III Materias con las cuales termine la licenciatura.
Artículo 48
El examen extraordinario, será aplicado por un docente asignado por la Coordinación Académica.
Artículo 49
Los Proyectos Ejecutivos se llevan a cabo con la finalidad de familiarizar a los alumnos con el campo laboral, mediante el desarrollo de un trabajo teórico-práctico en equipo durante el cuatrimestre el cual es presentado y evaluado al final de este ante un sínodo. Únicamente aplica a nivel licenciatura y tendrá un valor del 40% de la calificación final.
Artículo 50
En nivel Posgrado no se acreditan materias por Exámenes Extraordinarios.
Artículo 51
Las materias de Posgrado No Aprobadas de manera ordinaria, deberán recursarse.
Artículo 52
Recursamiento: el Alumno recursa al no haber aprobado en evaluación ordinaria ni en extraordinarios. Si un alumno recursa, tendrá que aprobar en la evaluación ordinaria, ya que no hay opción a otro extraordinario ni a un segundo recursamiento, por lo tanto, si reprueba el recursamiento, será causa de baja definitiva.
CAPÍTULO V
Bajas
Artículo 53
En la Institución existen cuatro tipos de bajas que son:
I Baja temporal;
II Baja definitiva;
III Baja académica;
IV Baja por incumplimiento del reglamento.
Artículo 54
Si el alumno desea darse de baja temporal y/o definitiva, tendrá que pasar a la Coordinación Académica, llenar y firmar el formato de baja, indicando los motivos por los cuales se dará de baja, el cual será entregado al área de Servicios Escolares.
Artículo 55
En los casos de baja temporal, no hay límite de tiempo para que el alumno se pueda reincorporar nuevamente; pero si durante ese periodo se actualiza el plan de estudios, deberá equiparar sus materias al plan de estudios vigente y cursar todas las asignaturas no equivalentes respecto al nuevo plan.
Artículo 56
Al ser baja temporal la documentación entregada al ingreso a la Institución, queda en resguardo en Coordinación de Servicios Escolares.
Artículo 57
En caso de que la baja sea definitiva el alumno podrá recoger su documentación de antecedentes académicos.
Artículo 58
El alumno que por documentación o situación académica irregular deje de asistir a clases, quedará sujeto al régimen de baja voluntaria y no tendrá derecho a devoluciones de los pagos realizados.
Artículo 59
Si el alumno cuenta con algún tipo de adeudo, y no exista algún acuerdo, o garantía para cubrirlos, la Institución solo entregará los documentos que amparen sus estudios, hasta el cuatrimestre que no presente adeudo.
Artículo 60
Se aplicará baja académica cuando:
I Habiendo presentado extraordinario hasta dos veces de la misma asignatura y cursado por segunda ocasión y no la acredite;
II Falte injustificadamente en un lapso de 60 días;
III Por resolver el examen de otro alumno;
IV Por permitir que otro alumno de la Institución, o personas distintas al interesado, lo sustituya en el aula de clases o en la presentación de un examen
Artículo 61
Procede la baja por reglamento en los siguientes casos:
I Por entregar documentos que carezcan de validez oficial al ingresar a la Institución, en cuyo caso no habrá ninguna devolución de colegiaturas;
II Por alterar cualquier documento emitido por la Institución;
III Por alguna falta grave a la integridad física, psíquica o moral de algunos de los compañeros de clase, docentes, administrativos o trabajadores dentro de la Institución;
IV Por consumir, vender, regalar o distribuir alcohol, cualquier tipo de drogas o estupefacientes dentro o en un rango de 200m alrededor del plantel;
V Por portación de cualquier tipo de arma.
CAPÍTULO VI
Cambios de Carrera o Segunda Carrera
Artículo 62
Se considera alumno de segunda carrera a aquel que curse dos carreras, ya sea en forma simultánea o secuencialmente (primero una y luego otra).
Artículo 63
El alumno puede cursar una segunda licenciatura, siempre y cuando cumpla con los siguientes puntos:
I Efectuar el trámite de equivalencia para la segunda licenciatura en la Coordinación de Servicios Escolares;
II Llenar la solicitud de inscripción de la segunda licenciatura en Relaciones Públicas, y
III Realizar los pagos correspondientes.
Artículo 64
Todo aquel alumno que pretenda cursar una segunda carrera, tratándose de materias de tronco común entre ambas carreras, deberá presentar solicitud por escrito en Coordinación de Servicios Escolares y la Dirección Académica será quien autorice la inscripción.
Artículo 65
El control financiero del alumno que curse dos carreras será manejado por separado para cada una de ellas.
TÍTULO TERCERO BECAS
CAPÍTULO I
Convocatoria y Difusión
Artículo 66
La Institución deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al 5% del total de alumnos inscritos en planes de estudio con Reconocimiento de Validez Oficial, que por concepto de colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. La asignación de las becas se llevará acabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos que establecen el presente reglamento y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.
Artículo 67
Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de los pagos de colegiaturas.
Artículo 68
Todo el alumno inscrito a un programa académico con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá solicitar una beca conforme a lo siguiente:
I Las becas podrán ser parciales o totales y cubrirán el porcentaje respectivo de colegiaturas por el ciclo escolar que se otorguen;
II El importe económico de los servicios extras (incorporación, constancias, historial académico, etc.) serán cubiertos en su totalidad por el alumno becado;
III Estas becas serán otorgadas por un ciclo lectivo y sólo serán renovadas si el alumno cumple los requisitos del siguiente Capítulo de este reglamento.
Artículo 69
El proceso de autorización y renovación de becas está regulado por un COMITÉ DE BECAS, es el que aplica normas y procedimientos establecidos.
Artículo 70
Las becas podrán otorgarse en los porcentajes establecidos por la Institución.
CAPÍTULO II
Requisitos y Tipos de Beca para Otorgar
Artículo 71
Los requisitos que el alumno deberá cumplir para obtener una beca son:
I Ser alumno de la Institución;
II Tener un promedio mínimo de 8 (ocho);
III Haber aprobado todas las asignaturas del ciclo inmediato anterior;
IV Tener una situación económica que justifique el otorgamiento de la beca;
V Solicitar la beca al inscribirse en la Coordinación Académica, anexando la documentación requerida;
VI Las fechas para tramitar la beca serán marcadas en el calendario escolar;
VII En caso de proporcionar datos no verídicos será motivo de cancelación de la beca.
Artículo 72
La beca se renovará automáticamente, siempre y cuando:
I Conserve un promedio de 8 (ocho).
II No repruebe ninguna asignatura en calificación ordinaria;
III Siga inscrito en la Institución;
IV Cumplan con excelente conducta.
Artículo 73
Los documentos que el alumno aspirante a obtener una beca deberá entregar en el plazo señalado por la Institución, son los siguientes:
I Documentos oficiales que acrediten su situación académica (Historial Académico)
II Documentos que acrediten su situación académica.
III Formato de solicitud de beca debidamente llenado.
Artículo 74
La Institución comprobará toda la documentación que acredite la situación académica y económica del alumno solicitante.
Artículo 75
Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo de la institución.
Artículo 76
No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en este Reglamento.
TÍTULO CUARTO SERVICIO SOCIAL
CAPÍTULO I
Lineamientos para la Prestación del Servicio Social
Artículo 77
Conforme a la legislación sobre el ejercicio de las profesiones, todos los estudiantes de nivel licenciatura están obligados a la prestación del Servicio Social, siendo este un requisito previo para la obtención del título.
Artículo 78
El Servicio Social es una obligación de carácter constitucional que implica la realización de actividades temporales que puntualmente deben ejecutar los estudiantes Universitarios, cuyo objetivo es colaborar con instituciones que trabajan para solucionar problemáticas sociales, y durante los cuales se realizan actividades que ayudan a consolidar la formación profesional y humana.
Artículo 79
Las instituciones válidas deberán trabajar en beneficio de la sociedad y que tiendan a satisfacer las demandas sociales, como son: Dependencias Gubernamentales, Asociaciones Civiles o Instituciones de Asistencia Privada sin fines de lucro legalmente constituidas en México.
Artículo 80
Por su finalidad beneficia, el servicio social no podrá realizarse en empresas privadas, partidos políticos, ni en Sociedades Civiles.
Artículo 81
Se deberá prestar el servicio social por cada uno de los programas de licenciatura que curse el alumno.
Artículo 82
Para iniciar el Servicio Social debe contar con el 70% de los créditos del plan de estudios
Artículo 83
Todos los alumnos o egresados que sean trabajadores de la Federación o del Gobierno de la CDMX con una antigüedad mayor a un año, se encuentran exentos de prestar el servicio social, según el Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, esto deberá ser comprobado mediante la presentación de:
I Carta de nombramiento que lo acredite como trabajador de la Federación o del gobierno de la CDMX;
II Copias de dos recibos de nómina; uno reciente y otro de un año anterior;
III Copia de la credencial de empleado.
Artículo 84
Se encuentran exentos de prestar el servicio social en términos de lo previsto en el Artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, los alumnos o egresados de la Institución que sean mayores de 60 años o que estén impedidos por enfermedad grave.
CAPÍTULO II
Procedimiento, Seguimiento y Liberación
Artículo 85
El alumno debe cumplir el Servicio Social con un mínimo de 480 horas efectivas en un tiempo no menor de seis meses, ni mayor de dos años, cubriendo un máximo de 960 horas. Bajo los siguientes lineamientos:
1. Contactar a las instituciones aprobadas por la Institución;
2. Tramitar Carta de Presentación en Servicios Escolares;
3. Entregar la Carta de Aceptación otorgada por la institución donde se prestará el Servicio Social;
4. Una vez iniciado el servicio social, se deberán entregar reportes bimestrales, firmados y sellados por parte de la institución donde estará prestando el Servicio Social;
5. Al termino de este, deberá entregar Carta de Término expedida por la organización o institución en la que se prestó el Servicio Social;
6. Al haber cumplido correctamente con los requisitos antes mencionados, Servicios Escolares elaborará la Carta de Liberación.
Artículo 86
En el caso de que un alumno, por su propia voluntad, suspenda el Servicio Social o la empresa o dependencia lo cancele por conducta inadecuada, tendrá que iniciarlo nuevamente (previa revisión del caso por Servicios Escolares).
Artículo 87
El alumno al solicitar su tercera carta de presentación, después de causar baja del Servicio Social en dos ocasiones, deberá de realizar el pago de esta.
Artículo 88
Será causa de baja definitiva del servicio social, y sin responsabilidad para la Institución, por los siguientes motivos
I Que el alumno se ausente sin justificación de sus responsabilidades asignadas;
II Por abandono del programa del Servicio Social;
III Presente o realice conductas o actos que afecten el nombre y/o patrimonio de la Institución, de la comunidad o alguno de los beneficiarios del programa donde se preste el servicio;
IV Por realizar el servicio social en instituciones no autorizadas por Servicios Escolares.
V Cuando ya pasados los 15 días hábiles, la documentación requerida no sea entregada a Servicios Escolares.
VI La falsedad de información y la presentación de documentos no válidos, referente a la prestación del Servicio Social, será causa de baja definitiva del alumno, sin responsabilidad para la Institución
Artículo 89
No se podrá prestar el Servicio Social en Instituciones no registradas en Servicios Escolares
Artículo 90
Para registrar una nueva Institución se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Copia de Acta Constitutiva;
2. Constancia de Situación Fiscal;
3. Programa de Servicio Social;
4. Nombre y cargo de la persona responsable.
La Institución será sometida a aprobación y autorización de Servicios Escolares para su registro.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 91
Las disposiciones a las que se refiere el presente título serán obligatorias para todos los alumnos inscritos en cualquiera de los niveles de estudio del tipo superior que imparte la Institución y su desconocimiento nunca podrá ser argumento para no observar su cumplimiento.
Artículo 92
El trámite se realizará a petición expresa del alumno y una vez que haya cubierto todos los requisitos escolares, académicos y financieros, así como las exigencias reglamentarias de las autoridades educativas.
CAPÍTULO II
Requisitos
Artículo 93
Para la tramitación de Certificación de Estudios, el alumno deberá acudir a Servicios Escolares a solicitar el tipo de certificado que requiere.
Artículo 94
Deberá cubrir el total del costo vigente correspondiente para tal efecto.
Artículo 95
Los requisitos para la expedición de certificado del nivel correspondiente son los siguientes:
I Certificado Total o Parcial de Licenciatura:
a) Acta de Nacimiento Original o Copia Certificada;
b) Certificado de Bachillerato Original (o equivalente)(legalizado, si aplica la legalización).
II Certificado Total o Parcial de Especialidad o Maestría:
a) Acta de Nacimiento Original;
b) Certificado Total de Licenciatura Original (legalizado, si en su caso aplica la legalización);
c) Copia simple del Título de Licenciatura;
d) Copia simple de la Cédula Profesional;
e) Para alumnos externos que cursaron la Especialidad o Maestría como Opción de Titulación de Licenciatura: antes de iniciar con el Posgrado, el alumno deberá presentar al área de Servicios Escolares, la carta de autorización de la institución de origen para cursar un Posgrado en la Institución como su opción de Titulación.
III Certificado Total o Parcial de Doctorado:
a) Acta de Nacimiento Original;
b) Certificado Total de Maestría Original (legalizado, si aplica la legalización);
c) Copia simple del Grado de Maestría;
d) Copia simple de la Cédula Profesional de Maestría.
TÍTULO SEXTO OBTENCIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS O GRADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 96
Las disposiciones a las que se refiere el presente título serán obligatorias para todos los alumnos inscritos en cualquiera de los niveles de estudio del tipo superior que imparte la Institución y su desconocimiento nunca podrá ser argumento para no observar su cumplimiento.
Artículo 97
El trámite se realizará a petición expresa del alumno, cuando concluya los estudios correspondientes y una vez que haya cubierto todos los requisitos escolares, académicos y financieros, así como las exigencias reglamentarias de las autoridades educativas.
CAPÍTULO II
Requisitos para Licenciatura
Artículo 98
Para obtener el título de Licenciatura se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I Haber aprobado el 100% de los créditos establecidos en el plan de estudios de Licenciatura.
II Haber obtenido su carta de liberación del servicio social, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.
III Contar con Certificado Total de Estudios de Licenciatura autenticado por la autoridad educativa federal, o en su caso, haber iniciado con los trámites para su obtención.
IV Presentar el Acta de Nacimiento original.
V Haber acreditado una opción de titulación:
a) Excelencia Académica
b) Por Promedio
c) Posgrado
d) Examen General de Conocimientos
e) Tesis
VI Haber cubierto el total del costo vigente correspondiente para tal efecto.
VII Cumplir con los tiempos máximos para que los alumnos puedan titularse, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
VIII Entregar la solicitud de titulación debidamente requisitada con las fotografías y demás documentos indicados.
CAPÍTULO III
Opciones de Titulación de Licenciaturas
Artículo 99
Excelencia Académica: contar con un promedio final de 10 (diez), ser alumno regular habiendo aprobado todas las materias de manera ordinaria y continua.
Artículo 100
Promedio: contar con un promedio final mínimo de 9.51 (nueve con cincuenta y un decimas), ser alumno regular habiendo aprobado todas las materias en calificación ordinaria y continua.
Artículo 101
Posgrado: cumplir con 45 créditos de alguna maestría o especialidad impartida en la Institución.
Artículo 102
Examen General de Conocimientos: para poder presentarlo se deberá haber cursado de manera continua y aprobado las materias en calificación ordinaria. El examen se realiza de forma oral ante un jurado que evaluará de la siguiente manera:
1) Aprobado por:
a)Unanimidad: estando los 3 integrantes de acuerdo con la aprobación
b)Mayoría: estando 2 integrantes a favor y 1 en contra
2)No aprobado: en caso de no aprobarlo, deberá de optar por otra forma de titulación, (cubriendo los requisitos que implica
Artículo 103
Tesis: el alumno debe elaborar y presentar un trabajo escrito cuya extensión sea de 180 cuartillas, mínimo, (sin incluir gráficas, tablas, ilustraciones ni bibliografía), hacer uso de 20 referencias bibliográficas. Presentar su examen profesional en forma oral ante un jurado que evaluará de la siguiente manera:
1)Aprobado por:
a) Unanimidad: estando los 3 integrantes de acuerdo con la aprobación
b) Mayoría: estando 2 integrantes a favor y 1 en contra
2)No aprobado: en caso de no aprobarlo, deberá de optar por otra forma de titulación, (cubriendo los requisitos que implica).
CAPÍTULO IV
Requisitos para Especialidad
Artículo 104
Para obtener el Diploma de Especialidad se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I Haber cursado y aprobado el 100% de los créditos.
II Presentar Certificado Total de Estudios de Especialidad autenticado por la autoridad educativa, o en su caso, haber iniciado con los trámites para su obtención.
III Presentar copia simple del Título de Licenciatura, sólo alumnos que no tomaron como opción de titulación la Especialidad.
IV Presentar copia simple de la Cédula Profesional
V Presentar el Acta de Nacimiento original.
VI Haber cubierto el total del costo vigente correspondiente para tal efecto.
VII Entregar la solicitud de titulación debidamente requisitada con las fotografías y demás documentos indicados.
CAPÍTULO V
Requisitos para Maestría
Artículo 105
Para obtener el Grado de Maestría se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I Haber cursado y aprobado al 100% de los créditos establecidos en el plan de estudios de Maestría.
II Presentar su Certificado Total de Estudios de Maestría autenticado por la autoridad educativa, o en su caso, haber iniciado con los trámites para su obtención.
III Presentar copia simple del Título de Licenciatura, sólo alumnos que no tomaron como opción de titulación la Maestría.
IV Presentar copia de la Cédula Profesional de Licenciatura
V Presentar el Acta de Nacimiento en original.
VI Haber acreditado una opción de titulación:
a) Excelencia Académica;
b) Por Promedio;
c) Examen General de Conocimientos;
d) Tesis.
VII Haber cubierto el total del costo vigente correspondiente para tal efecto.
VIII Entregar la solicitud de titulación debidamente requisitada con las fotografías y demás documentos indicados.
CAPÍTULO VI
Ámbitos de Validez
Artículo 106
Excelencia Académica: contar con un promedio final de 10 (diez), ser alumno regular habiendo aprobado todas las materias de manera ordinaria y continua.
Artículo 107
Por Promedio: contar con un promedio final mínimo de 9.80 (nueve con ochenta decimas), ser alumno regular habiendo aprobado todas las materias en calificación ordinaria y continua.
Artículo 108
Examen General de Conocimientos: para poder presentarlo se deberá haber cursado de manera continua y aprobado las materias en calificación ordinaria. El examen se realiza de forma oral ante un jurado que evaluará de la siguiente manera:
1) Aprobado por:
a)Unanimidad: estando los tres integrantes de acuerdo con la aprobación;
b)Mayoría: Estando dos integrantes a favor y uno en contra.
2)No aprobado: En caso de no aprobarlo, deberá de optar por otra forma de titulación. (cubriendo los requisitos que implica).
Artículo 109
Tesis: El alumno debe elaborar y presentar un trabajo escrito cuya extensión sea de 180 cuartillas, mínimo, (sin incluir gráficas, tablas, ilustraciones ni bibliografía), hacer uso de 20 referencias bibliográficas. Presentar su examen profesional en forma oral ante un jurado que evaluará de la siguiente manera:
1) Aprobado por:
a) Unanimidad: estando los tres integrantes de acuerdo con la aprobación;
b) Mayoría: Estando los integrantes a favor y uno en contra.
2) No aprobado: En caso de no aprobarlo, deberá de optar por otra forma de titulación (cubriendo los requisitos que implica).
CAPÍTULO VII
Requisitos para Doctorado
Artículo 110
Para obtener el Grado de Doctorado se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I Haber cursado y aprobado al 100% de los créditos establecidos en el plan de estudios de Doctorado.
II Presentar Certificado Total de Estudios de Doctorado autenticado por la autoridad educativa, o en su caso, haber iniciado con los trámites para su obtención.
III Presentar copia simple del Título de Maestría.
IV Presentar copia simple de la Cédula Profesional de Maestría
V Presentar el Acta de Nacimiento en original.
VI Haber cubierto el total del costo vigente correspondiente para tal efecto.
VII Entregar la solicitud de titulación debidamente requisitada con las fotografías y demás documentos indicados.
Artículo 111
Elaborar y presentar su Tesis: será un trabajo escrito cuya extensión sea de 180 cuartillas, mínimo, (sin incluir gráficas, tablas, ilustraciones ni bibliografía), hacer uso de 20 referencias bibliográficas. Presentar su examen profesional en forma oral ante un jurado que evaluará de la siguiente manera:
1) Aprobado por:
a) Unanimidad: estando los 3 integrantes de acuerdo con favor;
b) Mayoría: Estando 2 integrantes a favor y 1 en contra.
2)No aprobado, en este caso se turnará al Comité Doctoral.
CAPÍTULO VIII
Ámbitos de Validez
Artículo 112
El tiempo máximo que los alumnos de nivel Licenciatura tienen para titularse será 2 veces el tiempo del plan de estudios correspondiente, contados a partir de que hizo su primera inscripción.
Artículo 113
El tiempo máximo para que un alumno de Especialidad, Maestría o Doctorado se pueda titular, será 14 ciclos escolares contados a partir de que realizó su primera inscripción.
Artículo 113
El tiempo máximo para que un alumno de Especialidad, Maestría o Doctorado se pueda titular, será 14 ciclos escolares contados a partir de que realizó su primera inscripción.
Artículo 114
Si transcurren más de 18 ciclos escolares sin que el alumno este titulado, deberá reinscribirse al plan de estudios vigente, pudiendo equivaler hasta un 50% de los créditos de dicho plan de estudios y al concluir, deberá iniciar los trámites de titulación vigentes.
Artículo 115
El trámite de certificado y/o título que la Institución lleva a cabo ante la Secretaría de Educación Pública tiene un tiempo de respuesta de cuatro meses promedio.
TÍTULO SÉPTIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO I
Derechos
Artículo 116
El presente reglamento establece los lineamientos que regularán las actividades académicas y administrativas de los alumnos de licenciatura y posgrado del CENTRO UNIVERSITARIO COLUMBIA., que a partir de ahora se denominará como “La Institución”.
Artículo 117
Conocer la normativa y las disposiciones académicas de la Institución;
Artículo 118
Conocer información referente a calendarios de estudio, planes de estudio y toda la información que requiera para su ingreso, reinscripción y su egreso;
Artículo 119
Conocer las políticas de evaluación de cada una de las materias que curse desde el inicio del curso;
Artícul120
Ser evaluado de conformidad con las políticas de evaluación de cada curso.
Artículo 121
Solicitar a la autoridad correspondiente, la revisión de aquellas evaluaciones en la que considere, con fundamentos, que no ha sido adecuadamente evaluado;
Artículo 122
Obtener respuesta oportuna en caso de que se realice alguna reclamación, por lo canales establecidos;
Artículo 123
Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Institución que sean necesarios para su formación académica, respetando los lineamientos establecidos;
Artículo 124
Participar en los procedimientos para obtener las becas que gestione la Institución;
Artículo 125
Emitir opiniones diferentes a las expresadas por su profesor, siempre y cuando lo haga con fundamentos adecuados, con respeto, orden y lenguaje cortés;
Artículo 126
Ejercer la libertad de expresión sin más límites que el respeto y el decoro debidos a la institución, a su ideario y a la comunidad.
Artículo 127
Obtener la credencial que lo acredite como alumno, constancias, certificados, títulos y cualquier otro documento oficial de acuerdo con los lineamientos que se expidan para ello;
Artículo 128
Los estudiantes tienen el derecho y la responsabilidad de estar al tanto de su desempeño académico al finalizar el ciclo escolar.
Artículo 129
Es derecho del estudiante que la Institución proporcione la mejor educación posible exigiendo a sus docentes el máximo esfuerzo para lograr el mejor nivel educativo, por lo que el estudiante tiene el derecho de comunicar a su Coordinación Académica o a la Dirección Académica en el tiempo y forma, cualquier anomalía en la impartición de las diferentes asignaturas, y no esperarse al final de los ciclos escolares o de exámenes para interponer este recurso administrativo, ya que el estudiante sabe perfectamente bien desde los primeros días de clase si la materia está siendo adecuadamente impartida y si el profesionista en cuestión conduce la clase en forma apropiada y si condiciona calificaciones o faltas de cualquier forma.
Artículo 130
Al respecto debemos recordar que existe una absoluta libertad de cátedra en nuestra Institución, como prácticamente existe en todas las instituciones del país, por lo que el profesionista impartirá al estudiante los programas a que se ha comprometido con la Dirección Académica de acuerdo a los planes y programas reconocidos por la autoridad competente, no obstante, esto, en lo que la Institución sí puede intervenir es en cuanto al método de enseñanza, que debe ser pedagógico y didáctico.
Artículo 131
Es derecho verificar ante la Dirección Académica y/o Servicios Escolares que los estudios que se imparten en la Institución cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial por parte de la autoridad educativa correspondiente.
CAPÍTULO II
Obligaciones
Artículo 132
Generales y Disciplinarias:
I Cumplir con los reglamentos, lineamientos y políticas académicas;
II Hacer buen uso de las instalaciones, equipos y los servicios proporcionados por la Institución;
III Asistir puntualmente a las clases que se realicen de manera presencial o virtualmente, conforme al cronograma de fechas y horarios que serán marcados al concretar la inscripción de cada ciclo escolar;
IV Acceder a las prácticas y ejercicios que se le indiquen conforme al programa establecido;
V Mostrar voluntad de trabajo, estudio y responsabilidad personal durante cada una de las materias;
VI Manifestar lealtad y completa honestidad hacia el proceso de enseñanza-aprendizaje;
VII Mantener un trato cordial, respetuoso, con las autoridades, personal docente, con otros alumnos y demás integrantes de la Institución, dentro y fuera de las aulas;
VIII Cumplir con los lineamientos establecidos con respecto a su identificación, para la presentación de las evaluaciones de cada materia;
IX Reportar inmediatamente el robo y extravió de la credencial que lo acredita como alumno, y en su caso tramitar su reposición;
X Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios extracurriculares.
XI Cubrir los requerimientos escolares, financieros y administrativos en forma puntual.
XII Los estudiantes deberán tener cuidado con sus útiles y pertenencias. La Institución no se hace responsable de ninguna clase de objetos destruidos, perdidos o robados (propiedad de los estudiantes) dentro o fuera del plantel.
XIII Los estudiantes deberán mostrar a la entrada del plantel su CREDENCIAL COLUMBIA vigente; en caso de que ésta sea extraviada o se encuentre dañada y dificulte el acceso al plantel, la reposición tendrá un costo. Sin este requisito no podrán tener acceso al plantel.
XIV La Credencial es personal e intransferible, cualquier uso fraudulento (como su préstamo, clonación, falsificación, alteración, etc.), es motivo de suspensión o baja. El uso indebido de las credenciales está penalizado de la siguiente manera: Suspensión de una semana para quien la presta y para quien la utiliza en período normal de clases. En temporada de exámenes, causará la baja definitiva para ambas personas.
XV Si se atrasan en el pago de sus colegiaturas, el personal autorizado en el plantel tiene el derecho a retener la credencial al alumno hasta que regularice su situación financiera.
XVI Para el préstamo interno de libros en la biblioteca, el estudiante deberá presentar invariablemente su credencial escolar.
XVII Cuando el alumno se da de baja, debe devolver su credencial a su legítima propietaria que es la Institución.
XVIII El alumno que destruya o dañe los equipos, el material didáctico de la Institución o las instalaciones, será objeto de suspensión temporal o baja definitiva y además deberá pagar el monto de las instalaciones u objetos destruidos. El grupo es responsable de los materiales, equipo de trabajo y las instalaciones de que hace uso.
Artículo 133
Académicas:
I Es responsabilidad exclusiva del alumno conocer su situación escolar – administrativa y saber si la normatividad le permite continuar reinscribiéndose en los siguientes ciclos y/o grados escolares. De no permitir la normatividad la reinscripción, aunque el alumno pague su reinscripción, ésta no se hará efectiva para efectos académicos, escolares y administrativos y se considerará no inscrito, aunque asista a clases o presente exámenes no serán válidos, dado que, el estudiante no cuenta con la calidad de alumno inscrito.
II La Institución se reserva el derecho de no abrir grupos que no reúnan el mínimo de estudiantes estipulado por la propia Institución, realizar fusiones de grupos desde el 1er cuatrimestre, así como el de establecer y cambiar horarios, salones de clases, laboratorios, modificar las cuotas de Incorporación y colegiaturas; asimismo no asume ninguna responsabilidad en incorporación o reincorporación cuando el estudiante no reúne alguno de los requisitos para completar la misma.
III Para ser reinscrito al siguiente ciclo escolar es obligación del estudiante aprobar más del 50% de las materias del ciclo escolar que concluyó.
IV Un alumno irregular activo, es decir con materias reprobadas, deberá regularizarse en un plazo máximo de tres ciclos escolares a partir de que se reprobó la materia.
- NO SE PUEDE INSCRIBIR AL
CUATRIMESTRE - 4°
- 5°
- 6°
- 7°
- 8°
- 9°
- SI ADEUDA MATERIAS DEL
CUATRIMESTRE - 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- 5°
- 6°
V Tendrán derecho a presentar exámenes los estudiantes que tengan cubiertos los requisitos de asistencia y estén al corriente en sus pagos, quienes no tengan derecho a presentar examen, no se les programará nuevamente quedando con cinco de calificación definitiva.
VI Los estudiantes que presenten en examen extraordinario dos veces la misma materia y no la acrediten, tendrán que recursarla y aprobarla en calificación ordinaria para poderse reinscribir al siguiente cuatrimestre. Este servicio tiene un costo adicional.
VII La asistencia será objeto de un estricto control y determinará el derecho y/o tipo de examen al que se someterá el estudiante. Para que el estudiante tenga derecho a presentar exámenes finales ordinarios y tener calificaciones finales deberá tener como mínimo el 80% de asistencias a clases, tanto en modalidad mixta como escolarizada.
VIII Los exámenes extraordinarios no están sujetos a revisión.
IX El estudiante acepta que no estará(n) aprobada(s) la(s) materia(s) seriada(s) si hay reprobada(s) previa(s) y por lo tanto no obtendrá calificación en estas.
X El estudiante acepta que únicamente se reinscribirá en las materias seriadas cuando haya aprobado la primera asignatura que dio origen a la seriación, así como a las sucesivas asignaturas seriadas y que en el caso de que el profesionista asiente indebidamente una calificación que es improcedente por la seriación, el estudiante también acepta que esa calificación no tiene validez alguna.
XI El estudiante acepta que una vez obtenida la calificación ordinaria definitiva aprobatoria en alguna(s) asignatura(s), no puede presentar examen extraordinario.
XII Cuando un alumno no aparezca en la Lista de Asistencia y Evaluación, deberá reportarlo a Servicios Escolares, pues no puede estar asistiendo a clases y debe regularizar su inscripción o reinscripción.
XIII El alumno tendrá derecho de a un 20% de inasistencias y sólo se hará justificación de faltas por cuestiones médicas mayores
XIV Si un alumno acumula más del 50% de inasistencias durante un ciclo escolar en una asignatura, en automático tendrá que recursar la asignatura, sin tener derecho a presentar exámenes extraordinarios.
XV La inasistencia colectiva se computará como doble.
XVI El estudiante acepta que en caso de que un mismo ciclo escolar, incluido el periodo de exámenes extraordinarios, repruebe el 50% de las materias cursadas, no podrá reincorporarse al siguiente ciclo, hasta no haber regularizado su situación.
XVII Los alumnos regulares (aquellos que no adeudan académicamente ninguna materia) están obligados a cursar todas las materias de su cuatrimestre respectivo.
XVIII Los alumnos irregulares (aquellos que adeudan académicamente alguna materia) están obligados a cursar todas las materias que la seriación del plan de estudios les permite, más de dos materias atrasadas como máximo considerando que la inscripción a materias atrasadas es totalmente opcional para el alumno.
XIX Cualquier acto de corrupción o falsificación causa baja automática, como es el caso de:
a) Robarse, vender o comprar un examen para conocer las respuestas antes de su aplicación,
b) Copiar en los exámenes,
c) Pasar lista por un compañero,
d) Sobornar a un profesionista para obtener una mayor calificación y no perder el porcentaje de beca,
e) Justificar, de forma deshonesta, faltas para obtener el mínimo de asistencias para poder presentar exámenes,
f) Por alterar o falsificar cualquier documento.
TÍTULO OCTAVO PLAGIO
CAPÍTULO I
Identificación del Plagio
Artículo 134
La Institución entiende como plagio, copiar o parafrasear artículos de internet, pdf´s, libros, folletos, entre otras fuentes para presentar dicha información en trabajos de investigación, tareas, evaluaciones o tesis, sin citar la fuente correspondiente y presentarlos como propio. Se considera una falta grave porque se está atentando contra el derecho de autor y respeto a terceros.
CAPÍTULO II
Sanciones en Caso de Plagio
Artículo 135
Una vez detectado que el alumno incurrió en la conducta de plagio, será suficiente para que la Dirección Académica junto con el Consejo Académico analicen el caso e imponga una sanción al alumno dependiendo de la gravedad de la falta.
Artículo 136
El Consejo Académico decidirá la sanción que dará a la falta cometida por el alumno, y podrá ir desde una amonestación, una suspensión temporal o baja definitiva.
TÍTULO NOVENO ATENCIÓN Y MEDIACIÓN DE QUEJAS
CAPÍTULO I
Generales
Artículo 137
El presente Título tiene como finalidad, atender, resolver, evaluar y dar seguimiento a las quejas y sugerencias, hasta la satisfacción de las necesidades y expectativas de los alumnos en lo referente a la prestación del servicio educativo que ofrece la Institución.
Artículo 138
Para efectos de este reglamento, se entiende por queja, a cualquier tipo de reclamación o petición presentada formalmente por el alumno en la que se informa alguna supuesta deficiencia en la prestación del servicio educativo que ofrece la Institución.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 139
Cualquier queja o sugerencia a la Institución deberá ser realizada directamente por el interesado ante la Dirección Académica y/o la Coordinación Administrativa, quienes son los responsables de dar seguimiento y solución a las quejas, en coordinación con los colegiados que para tal efecto se designe.
Artículo 140
Las quejas y sugerencias deberán presentarse por escrito, ya sea en computadora o con letra a mano (siempre y cuando la misma sea legible)
Artículo 141
Todas las quejas serán atendidas ofreciendo a los alumnos las siguientes garantías: transparencia, confiabilidad y neutralidad.
CAPÍTULO III
Atención de la Queja
Artículo 142
El alumno tiene el derecho a una respuesta por parte de la Dirección Académica, o de la instancia a la que acudió, pudiendo ser ésta verbal o escrita. Si es verbal deberán aceptar de conformidad que les fue atendido su asunto en el documento original que presentaron y si es por escrito conservarán el oficio, o nota que se les expida. Si la respuesta es positiva se indicará el seguimiento de esta y de no serlo se indicará la razón.
Artículo 143
La Institución cuenta con un buzón de quejas y sugerencias en la recepción, para que los alumnos puedan mencionar las quejas/sugerencias. Se deberán requisitar todos los campos, y es preciso indicar los teléfonos de contacto, así como el horario en que se esté disponible, de no tener número telefónico anotar de forma clara un correo electrónico en donde se les pueda localizar.
TÍTULO DÉCIMO ACOSO ESCOLAR (Bullying) Y SEXUAL
CAPÍTULO I
Identificación del Acoso
Artículo 144
Se entiende como acoso, a cualquier tipo de acción negativa que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, o sexualmente a todo miembro de la comunidad y/o personal administrativo de la Institución. Considerando el acoso de tipo escolar o bien de tipo sexual.
Artículo 145
Se sancionará las acciones comprobadas como acoso escolar o Bullying en cualquiera de sus expresiones
I Acoso físico cuando son, empujones, patadas, agresiones con objetos, etc.;
II Acoso verbal cuando hay insultos, burlas resaltando defectos físicos, o menosprecios en público, etc.;
III Acoso psicológico cuando las acciones están dirigidas a disminuir la autoestima de la víctima y les difunden temor e inseguridad a sus compañeros;
IV Acoso cibernético, cuando se comete con cualquier tipo de intimidación mediante mensajes agresivos, a través de diferentes medios (redes sociales, dispositivos móviles).
Artículo 146
El acoso o Bullying, se clasifican como muy graves, considerando el perjuicio causado a la salud o la integración física, involucren algún riesgo que pueda afectar el ambiente estudiantil, al trato intimidatorio, el contacto físico indeseado, la invasión de la intimidad o el hostigamiento o acoso.
Artículo 147
La reiteración de las conductas ofensivas después de la que persona hubiera utilizado los procedimientos de solución, en lo que haya expresado su incomodidad a la persona que está generando el hostigamiento o acoso, si ya se tenían algún tipo de antecedentes de denuncias por acoso, la alevosía, si se han puesto denuncias por varios alumnos que hayan sufrido acoso de manera simultánea, represalias o coacciones por parte de la personas agresora hacia la victima o víctimas, los testigos o cualquier funcionario de la Institución.
Artículo 148
El alumno que sea afectado o sea testigo de cualquier situación de acoso, deberá comunicar de forma inmediata a las autoridades de la Institución de la situación.
CAPÍTULO II
Seguimiento y Sanciones al Acoso Escolar y Sexual
Artículo 149
El análisis de la situación de acoso, se realizará a través del Consejo Académico, quien será el encargado de determinar las acciones pertinentes para dar solución al mismo.
Artículo 150
Una vez imputada la falta cometida por el agresor, la sanción dependerá de gravedad de la situación, y será determinada por el Consejo Académico, la cual puede ir desde una amonestación, suspensión o baja definitiva.
Artículo 151
Conforme a la gravedad del acoso se informará al alumno las posibles acciones a seguir ante las autoridades correspondientes.
Artículo 152
Si algún alumno realizara una acusación falsa, o que por acción u omisión permita el acoso, estará sujeto también a las medidas disciplinarias conducentes.
TÍTULO UNDÉCIMO PAGOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 153
El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para la aplicación de pagos, que por diversos conceptos se realicen los alumnos de la Institución.
Artículo 154
Para presentar exámenes finales o Extraordinarios y/o la recepción del Historial Académico, es necesario estar al corriente en pago de todas las colegiaturas, recargos correspondientes al plan de estudios y/o cursos asignados.
Artículo 155
Todos los pagos que por cualquier concepto realicen los alumnos pueden ser:
I Colegiaturas;
II Incorporación y/o reincorporación;
III Tramites de reincorporación; y
IV Otros pagos contemplados en el Art. 157, de este Reglamento.
Artículo 156
Las colegiaturas se deberán cubrir los primeros 10 días naturales de cada mes, en caso contrario se cobrarán RECARGOS diarios.
CAPÍTULO II
Pagos en Cuanto a Becas
Artículo 157
Ninguna beca es acumulativa con otra, ni con ninguna promoción.
Artículo 158
Al alumno que se le otorgue una beca por convocatoria y que hubiese cubierto previamente el concepto de colegiaturas, para el ciclo que se le otorga, la Institución reembolsará dichos pagos (previa solicitud del alumno).
CAPÍTULO III
Otros Pagos
Artículo 159
Otros pagos no que serán incluidos en la inscripción, reinscripción y colegiaturas son los siguientes:
I Exámenes extraordinarios
II Reposición de credencial
III Constancia y/o historial académico
IV Renta de lockers
V Trámite de equivalencia
VI Duplicado de Certificado de Estudios y/o Titulo
VII Certificado Parcial de Estudios
VIII Certificado Total de Estudios
IX Trámite de Servicios Social
X Cambios de Turno
XI Trámite de Titulación
XII Recursamiento de materias
XIII Materias adicionales
Artículo 160
El alumno deberá estar al corriente en sus pagos, para poder solicitar algún trámite mencionado en el Art. 159, de este Reglamento.
Artículo 161
Los alumnos deberán conservar sus comprobantes de pago, las facturas que se les expida el área de Caja, para cualquier duda y/o aclaración.
Artículo 162
En caso de que el alumno requiera una factura, deberá solicitarla previamente al personal responsable de Caja. La factura solo se expedirá dentro del mes correspondiente de pago.
Artículo 163
Cuando un estudiante se retrase en cubrir sus pagos, la Institución notificará a este y, en su caso, a su tutor económico, la posibilidad de suspender la prestación de los servicios educativos, conforme a las disposiciones internas y externas emitidas por la autoridad competente.
Artículo 164
A falta de pago de colegiaturas, a cuando menos tres meses, la Institución le suspenderá el servicio educativo, por lo que no le expedirá al alumno, algún documento oficial donde si haya cubierto los pagos correspondientes.
Artículo 165
Aquel alumno que sea sorprendido falsificando o alterando alguna ficha bancaria, facturas, comprobantes de pago emitidos por el área de Caja de la Institución, será sancionado con baja definitiva, por considerarse una falta grave.
Artículo 166
La Institución podrá modificar el monto de sus colegiaturas y entre otros conceptos anualmente hasta un 12% máximo; de estos cambios se dará aviso con oportunidad.
TÍTULO DUODÉCIMO DATOS PERSONALES
Artículo 167
La Institución utilizará los datos personales de los estudiantes, y expresamente autorizan su uso para los siguientes casos:
I Para comunicarse con el alumno o sus familiares en caso de emergencia;
II Para brindar información sobre fechas importantes, que deban conocer los alumnos para el desarrollo de sus estudios;
III Para el envío de información que la Institución considere pertinente relacionadas con los servicios que presta, y ofrece.
IV Seguimiento de inscripción,
V Seguimiento de baja temporal;
VI Invitación para actividades extracurriculares;
VII Gestionar solicitudes de beca;
VIII Videovigilancia relacionados con la seguridad
Artículo 168
La Institución se compromete a mantener, con la debida confidencialidad, todos los datos y documentos contenidos en los expedientes.
Artículo 169
Las constancias y documentos que acrediten y legalicen sus estudios, sólo serán proporcionadas al interesado o la persona autorizada por él, mediante carta poder debidamente requisitada y acompañada de identificación oficial.
Artículo 170
Es obligación de los prospectos, y los alumnos inscritos o reinscritos, para realizar cualquier tipo de trámite, actualizar información como; dirección, teléfono móvil propio y de emergencia, correo electrónico ante la Coordinación de Servicios Escolares.
TRANSITORIOS
Artículo 171
Es facultad de los órganos colegiados a petición expresa de los interesados, resolver sobre los casos extraordinarios no previstos en el presente reglamento,
Artículo 172
El presente reglamento tendrá una vigencia a partir de la fecha de su registro y hasta su derogación por registro del reglamento posterior. La difusión y publicación, estará disponible en la página electrónica de la institución.
¡In Omnia Paratus!
¡Orgullosamente Columbia!

